viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Cómo es la Nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones?

Desde que se aprobó la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones en 1999, con las tres posteriores reformas publicadas en 2002 y 2004, se han producidos una serie de cambios legislativos (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, entre otras) que hacen necesario una nueva adaptación y reestructuración de la Ordenanza.

La nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, se estructura en seis títulos, con 86 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La estructura de la Ordenanza pretende, después de definir el deber de conservación y rehabilitación que le corresponde a los propietarios de los inmuebles, recoger de manera sistemática y ordenada las actuaciones que proceden para controlar su cumplimiento y, en su caso, las medidas a adoptar cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

- El título I, relativo a las Disposiciones Generales, establece los objetivos generales de la Ordenanza y regula el Registro de edificios y construcciones en el que se inscribirán los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a treinta años.

.- El título II regula, de forma individualizada y en dos capítulos, el deber de conservación y el deber de rehabilitación.

.- El título III, regula las Inspecciones periódicas de edificios y construcciones.

La inspección técnica deberá contener no sólo la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad sino también las de salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que la Ordenanza exige para el deber de conservación.

En este apartado, se incorpora al contenido de las inspecciones la información sobre el comportamiento térmico del edificio, que sin afectar al resultado favorable o desfavorable de aquellas, permitan establecer las bases para la adopción de posibles medidas de ahorro y eficiencia energética.

Ante el incumplimiento de la presentación del acta de inspección técnica, la Ordenanza ha considerado adecuado imponer hasta tres multas coercitivas, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para su cumplimiento, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

.- El título IV se refiere al cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar y a las órdenes de ejecución.

.- El título V se estructura en dos capítulos, el primero, relativo al procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar y el segundo, referente a las medidas que podrán adoptarse ante dicho incumplimiento.

.- El título VI de la Ordenanza, se estructura en dos capítulos, el primero relativo a la situación legal de ruina y el segundo a la ruina física inminente.



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sábado, 29 de octubre de 2011

BURGOS ABRE LAS PUERTAS A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

El alcalde de Burgos, Javier Lacalle, y la concejal de Licencias, Dolores Calleja, se reunieron ayer en el Consistorio con la junta directiva del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, para tratar, entre otros asuntos, la implantación de la Inspección Técnica de Edificios. Lo que para el colectivo es algo necesario, para el Consistorio no parece serlo tanto y, a pesar de que abrieron la puerta a una posible implantación y tomaron en consideración la propuesta, la edil popular no quiso concretar nada más. Sí reconoció, no obstante, que el 40% del parque inmobiliario de Burgos tiene más de 40 años y que un tercio tiene más de 50 años. Unas cifras que obligan a que, en caso de que se implante la inspección, se deba actuar «con racionalidad» para «no caer del todo a la nada».

Para el presidente de este colegio, Jesús Manuel González, la caída de la obra nueva con la crisis económica obliga a que los aparejadores y arquitectos técnicos se vean obligados a buscar otras salidas, y la rehabilitación de edificios se presenta como una de las opciones más apropiadas. De hecho, solo queda por implantar la ITE en Soria o Palencia, según apuntó.

Este encuentro con el regidor, que se repetirá posiblemente dos veces al año, sirvió además para mostrar el compromiso del Consistorio por implantar el visado electrónico, algo que se hará, «a medio plazo», según ratificó Calleja. La edil anunció además que en la primera quincena del mes de noviembre el Colegio celebrará junto a los técnicos municipales «unas jornadas que servirán para definir algunos criterios en las licencias que pueden plantear mayores problemas».

Otro de los asuntos que se puso sobre la mesa fue el futuro de la oficina del Área de Rehabilitación del Centro Histórico (ARCH), y es que, aún queda por determinar si estas instalaciones servirán para el futuro ARI de San Cristóbal o tendrán otros usos. Justo ayer, el ARCH hacía público que, debido al interés mostrado por algunos propietarios de una serie de inmuebles de la zona que aún no habían desarrollado obras en los mismos y desean ejecutarlas, se ha propuesto una séptima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, de carácter abierto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de enero de 2012 y se concederán con el compromiso, por parte de los promotores, de tener ejecutadas las obras a finales del año 2012.

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LOS ARQUITECTOS ABARATAN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS ANTE LA FALTA DE TRABAJO

El próximo 31 de diciembre se cumple el plazo para revisar el estado de conservación de unos siete mil edificios de la ciudad, en concreto de los construidos entre los años 1932 y 1956. Esta circunstancia supone una oportunidad de trabajo para los arquitectos y los arquitectos técnicos, profesionales que están habilitados para poder efectuar estas inspecciones, obligatorias según la normativa del Ayuntamiento. Se trata del tercer plazo establecido para la revisión de todos los inmuebles de Málaga, después del que se marcó en 2008 para analizar los centenarios y los que cuentan con protección arquitectónica, y en 2009 para los construidos entre 1907 y 1931.

Sin embargo, el actual nivel de crisis en el sector de la construcción hace que la competencia entre los profesionales por hacerse con la realización de los informes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) sea mucho más elevada en esta ocasión. Debido a ello, hay edificios a los que han llegado hasta una veintena de folletos publicitarios de arquitectos para ofrecerse a hacer la inspección, con reducciones de precios que, en algunos casos, son hasta cuatro veces inferiores a lo que hasta ahora se había venido cobrando de media por una ITE. Todo sea con tal de hacer clientes.

Según las consultas realizadas por este periódico, las inspecciones que en años anteriores podían costar entre cuatrocientos y seiscientos euros se llegan a ofrecer ahora por apenas 150 euros e incluso menos. Leonor Muñoz, presidenta del Colegio de Arquitectos Técnicos de Málaga, en el que están colegiados unos 1.800 profesionales, reconoció que este tipo de casos se están dando. «Es verdad. Hay una campaña muy agresiva porque muchos profesionales han hecho una gran labor comercial yendo prácticamente casa por casa a ofrecerse», señaló.

Respecto a las notables reducciones de precio que se ofrecen, Muñoz recordó que desde los colegios profesionales no se pueden regular los honorarios de los técnicos. No obstante, a tenor de algunas cantidades que ha conocido, puso en duda que sirvan si quiera para cubrir los gastos del arquitecto o arquitecto técnico. «Hay que tener en cuenta que, cómo mínimo, debe entrar en el precio el coste del seguro de responsabilidad civil que es obligatorio adjuntar y que son unos cuarenta euros. Si a ello añadimos los costes de desplazamiento, horas de trabajo, redacción del informe, etcétera, queda muy poco margen de beneficio si se reducen tanto los precios», argumentó.

Para poder reclamar

La presidenta del Colegio de Arquitectos Técnicos apuntó que ya no es obligatorio visar las inspecciones de edificios, lo que supondría un coste de otros treinta o cuarenta euros más, pero recomendó a los vecinos que se haga ese visado porque ello les supone «una garantía» a la hora de exigir cualquier reclamación al colegio posteriormente. «No podemos hacer nada por evitar la bajada de precios, porque los honorarios son libres, pero sí podemos decir al ciudadano que exija un trabajo serio y que compruebe que el técnico que contrata está colegiado, no está inhabilitado y se preocupa de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio», insistió.

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APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL DEBER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE HUESCA

El Ayuntamiento de Huesca aprobó el pasado 27 de septiembre la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de la Inspección Técnica de Edificios. Esta ordenanza obliga a revisar los edificios de más de 50 años y el Consistorio oscense prevé su entrada en vigor en 2012. De esta forma, se obliga a los propietarios a realizar esta revisión y además se creará un registro de edificaciones para conocer el estado de los inmuebles. El incumplimiento de las inspecciones se sancionará con una multa de 600 euros.

La responsable del área de Urbanismo del Consistorio oscense, Gema Allué, ha manifestado que la ordenanza obliga a los propietarios de los edificios de más de 50 años a presentar un informe y a cumplir una serie de requisitos.

Según ha explicado, los edificios de más de 50 años "van a tener que ser inspeccionados por un técnico a cuenta de la propiedad y en caso de que no se hiciera, el ayuntamiento actuará subsidiariamente y los costes deberán ser cubiertos por los propietarios, a quienes además se les impondría una sanción". Se trata de "hacer cumplir una serie de requisitos de disciplina urbanística".

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NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DE REHABILITACIÓN (AYTO. MADRID)

Las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) incluirán el comportamiento térmico del edificio y las condiciones de accesibilidad con la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso, cuyo proyecto definitivo ha sido aprobado este miércoles en Junta de Gobierno y queda a la espera de ser aprobado por el Pleno.

El nuevo texto incorpora criterios de calidad, sostenibilidad y accesibilidad para el adecuado mantenimiento del patrimonio arquitectónico y sustituye al vigente hasta ahora, que data de 1999. A destacar entre sus novedades la delimitación del concepto de rehabilitación para garantizar una mayor seguridad jurídica.

También crea un Registro de Edificaciones y Construcciones con el que facilitar el control y la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, además de introducir la sostenibilidad y la accesibilidad como un requisito más de la ITE y considerar las recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano como de obligado cumplimiento.
El comportamiento térmico del edificio se tendrá en cuenta para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

Por otra parte, ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar la correspondiente licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas. Con esta novedad, se pretende facilitar a los propietarios de los inmuebles la subsanación voluntaria de deficiencias.

ACCESIBILIDAD

El control de accesibilidad se centra en los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (como braille o altorrelieves), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven en correcto uso.

La Ordenanza, elaborada por Urbanismo y Vivienda, se ha adaptado a la modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y clarifica los conceptos de conservación y rehabilitación y concreta los deberes inherentes a ellos con el fin de incrementar la seguridad jurídica.
La nueva normativa considera que la rehabilitación es un deber distinto del de conservar. Por tanto, "comprende la realización de obras que van más allá de la simple conservación, por superar el 50 por ciento del valor de sustitución del edificio", como ha explicado el Ayuntamiento a través de un comunicado.

De acuerdo con este concepto, la Ordenanza prevé que el deber de rehabilitación podrá imponerse a los propietarios de los edificios y construcciones de las áreas de rehabilitación y a los declarados en situación legal de ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, o protegidos por la legislación del patrimonio histórico.

REGISTRO DE EDIFICIOS

Para que se pueda realizar un adecuado seguimiento de estas obligaciones, la Ordenanza crea el Registro de Edificios y Construcciones, que recogerá tanto las incidencias relativas a la Inspección Técnica de Edificios, como todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar.

"Se trata de una herramienta de gran utilidad, que permitirá reflejar con exactitud el estado del parque inmobiliario en cada momento, facilitando la publicidad y la transparencia de las obligaciones urbanísticas relativas a los deberes en esta materia", han detallado.
En materia de disciplina urbanística, la Ordenanza introduce como novedad, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposición de hasta tres multas coercitivas, con un importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente.

Por otra parte, y con independencia de la incoación del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de medidas, según las circunstancias. En primer lugar, la ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber de conservar. En segundo lugar, si las obras a realizar rebasasen el límite del contenido normal del deber de conservación o, en su caso, concurrieran causas de interés general, se podrá acordar la expropiación forzosa.

RUINA URBANÍSTICA

La Ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situación legal de ruina urbanística. Con respecto a los bienes de interés cultural, añade como novedad, que éstos se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideración como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauración.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, la Ordenanza establece ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Madrid, y bonificaciones contempladas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales.

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domingo, 9 de octubre de 2011

Obligatoriedad ITE (Julio 2011)

El Decreto Ley 8/2011 publicado el 7 de Julio de 2011 en el BOE obliga a todos los edificios de más de 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otra antigüedad), a realizar una inspección técnica periódica (ITE), en todos los municipios españoles de más de 25.000 habitantes.

Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación, requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

Disposición adicional tercera.

Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.

Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.

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jueves, 1 de septiembre de 2011

Ayudas públicas para inspecciones técnicas de construcciones

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 pone a disposición de las comunidades de propietarios ayudas y subvenciones para que se realicen inspecciones técnicas de construcciones. Muchas veces por desconocimiento o por lo complicado de la burocracia no acudimos a ayudas y subvenciones a las que tenemos derecho, así que nos ponemos manos a la obra para conocer un poco más de las mismas


Existen ayudas y subvenciones para la realización de inspecciones técnicas de construcciones. Sí, así es. El Gobierno estableció las ayudas a través del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con el que se pretende facilitar y garantizar la seguridad y la accesibilidad de los edificios; así como promover la rehabilitación de las fincas y conseguir que mejoren en su eficiencia energética. De cualquier manera, toda la gestión se realizan a través de las distintas comunidades autónomas, así que cuando necesite hacer los trámites, en primer lugar tendrá que informarse en qué manera o forma puede realizarlo en su comunidad autónoma, ya que al final en cada una la gestión se realizará de una manera concreta.


Ayudas para la eficiencia energética en las inspecciones técnicas de construcciones


También puedes acudir al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, más conocido como IDEA, para consultar las ayudas relativas a la eficiencia energética en las inspecciones técnicas de construcciones. Puedes encontrar ayudas que harán que su día a día sea más ecológico. No hay nada mejor que ser respetuosos, no sólo con pequeños gestos de ahorro energético, sino que con instalaciones más eficientes y modernas.


De cualquier forma, cuando su comunidad de vecinos se disponga a realizar inspecciones técnicas de construcciones antes de nada acuda al ayuntamiento de su localidad para conocer si existen ordenanza, si es así, suelen estar disponibles ayudas y subvenciones relativas a la misma. Por supuesto, también acuda a las instituciones públicas de su comunidad autónoma relativas al plan estatal de viviendas y rehabilitación.

Evite desgracias, haga inspecciones técnicas de casas

Parece que a los españoles, en general, nos cuesta mucho trabajo realizar revisiones y obras de mejora en nuestras viviendas de motu propio. Por ello, desde hace aproximadamente unos cinco años, los ayuntamientos han pasado de realizar bandos recordatorios de la necesidad de hacer inspecciones técnicas de casas a redactar ordenanzas específicas para que sea obligatorio hacerlo



Desde hace aproximadamente unos cinco años se ha intensificado por parte de los ayuntamientos la realización de ordenanzas que obligan a los propietarios e inquilinos de viviendas a realizar inspecciones técnicas de casas. Parece que no nos preocupamos por cosas tan importantes como el estado de las casas en las que vivimos, de nuestro propio hogar, como si una edificación nunca sufriera un desgaste. Y digo parece porque son muchos los consistorios que han optado por la creación de ordenanzas que obliguen a los propietarios a valorar el estado de sus viviendas para que éstas se realicen de una vez por todas. No se trata de entregar un documento en una institución pública, se trata de valorar cómo se encuentra el lugar en el que posiblemente pasamos más tiempo al día y en el que probablemente tengamos gran parte de lo que poseamos. Las ITE se realizan para que todos los ciudadanos se encuentren seguros tanto dentro como fuera de los inmuebles.



Evite desgracias, haga inspecciones técnicas de casas



Así es, en realidad no deberían obligarnos a realizar inspecciones técnicas de casas, pero en vista de las numerosas desgracias ocurridas a lo largo y ancho de todo el país parece que no queda otra. No obstante, por poner un ejemplo, en Valladolid, municipio en el que la ITE es obligatoria, sólo se han registrado 154 ite de las 9.881 viviendas que están obligados a hacerla.



La verdad es que lo mejor es realizar las inspecciones técnicas de casas, porque ya se sabe que siempre es mejor prevenir que curar, y al final siempre acabamos lamentándonos cuando ocurren las desgracias.

La importancia del diagnóstico de deficiencias en edificios

El diagnóstico de deficiencias en edificios es muy importante para el buen mantenimiento del inmueble y sólo puede ser realizado por profesionales competentes para ello, es decir, arquitectos y arquitectos técnicos especializados en este tipo de materias. A través de este diagnóstico se podrá conocer el estado de las distintas partes de la finca y valorar la necesidad o no de realizar obras de mejora, así como de su correcta planificaciónDiagnóstico de deficiencias en edificios, el deber del mantenimiento


El diagnóstico de deficiencias en edificios se realiza a través de las inspecciones técnicas de edificios, más conocidas como ITE. A través de este diagnóstico tendremos la información suficiente para saber, en primer lugar, el estado en el que se encuentra un inmueble en su conjunto, así como de sus partes principales y fundamentales para su vida útil. En segundo lugar, tomar decisiones correctas y fundamentas sobre la necesidad de acometer mejoras en alguna de sus partes. Y en tercer lugar, realizarlo siguiendo una planificación en la que las partes en peor estado ocupen puestos prioritarios para su correcto arreglo. Si realizamos un diagnóstico del edificio y vamos planificando las mejoras y fijamos un mantenimiento periódico podremos estar verdaderamente tranquilos por habitar en un edificio que cumpla con todas las pautas lógicas de seguridad.


Diagnóstico de deficiencias en edificios, el deber del mantenimiento


Así es, sólo a través de un diagnóstico de deficiencias en edificios podremos fijar un mantenimiento correcto al edificio, si es que éste se encuentra en perfectas condiciones; o bien acometer obras de mejora, si es que alguna de sus partes se encuentran deterioradas. Normalmente, un diagnóstico técnico de edificios suele incluir un análisis de las cubiertas y la fachada, de la estructura y de las distintas redes que lo recorren, principalmente la de agua, saneamiento y eléctrica.


En conclusión, en los inmuebles ocurre igual que en la vida, no sabemos cómo nos encontramos hasta que realizamos un análisis de nuestras virtudes y defectos. En el caso de un diagnóstico de deficiencias en edificios podríamos decir que no sabremos cómo se encuentra el edificio hasta conocer que partes del mismo se encuentran en buen o mal estado.

Inspecciones de mantenimiento en viviendas, nuevo R.D.

Las inspecciones de mantenimiento en viviendas serán más frecuentes gracias a la aprobación, el pasado 1 de julio de 2011, del Real Decreto-Ley 8/2011, publicado en el BOE el día 7 de julio de 2011. En este Real Decreto-Ley se incorporan una serie de medidas para impulsar la rehabilitación de viviendas y edificios, que se unen a las anteriores normativas sobre inspección técnica de edificios

El consejo de ministros del pasado 1 de julio aprobó un Real Decreto Ley que empujará a todos a tomarnos más en serio las inspecciones de mantenimiento en viviendas. Si bien es verdad, que existían normativas nacionales, autonómicas y municipales sobre la inspección técnica de edificios y cada vez eran más las ciudades que creaban ordenanzas propias marcando la obligatoriedad de realizar ITEs a los edificios en unas fechas determinadas, el Real Decreto Ley 8/2011 ayudará a que, definitivamente, los edificios de uso residencial de más de 50 años, situados en municipios de más de 25.000 habitantes, sean correctamente rehabilitados y deban de llevar un mantenimiento adecuado a sus características y necesidades a lo largo del tiempo.


Inspecciones de mantenimiento en viviendas, velando por la seguridad y el legado del patrimonio


Con este Real Decreto se pretende resolver un grave problema que se venía detectando desde hace algunos años en nuestro país. Numerosos edificios con muchos años de antigüedad habitados y deshabitados con relevancia patrimonial o no se estaban desmoronando, creando en numerosas ocasiones siniestros materiales y personales indeseables por todos. Para resolver este problema las inspecciones de mantenimiento en viviendas servirán para conocer el estado de la vivienda y acometer las mejoras necesarias.

Las inspecciones de mantenimiento en viviendas ayudarán a que todos tanto inquilinos como transeúntes se sientan más seguros, también servirá para que le terminemos de dar importancia a la necesidad de mantener las grandes estructuras en perfectas condiciones y a cuidar correctamente del lugar que nos da cobijo, en el que probablemente nos sintamos más seguros y que, en muchas ocasiones, se convierte en un arma mortal por dejadez.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Ninguna casa se cae sola, siempre existen síntomas de aviso

José María Enseñat es el director gerente del Instituto de la Construcción en Castilla y León, uno de los protagonistas del Encuentro realizado ayer en Zamora sobre Inspección Técnica y Rehabilitación. Poco antes del inicio de las sesiones respondía a las preguntas de los periodistas.


-¿Por qué es importante la inspección técnica de edificios?

-Es fundamental para saber cómo tenemos nuestros edificios. Con esta jornada estamos recorriendo todo Castilla y León para que en esta nueva legislatura se haga en todos los ayuntamientos obligados a ello.

-¿Por qué no se ha implantado todavía?

-Lo deben hacer las comunidades de propietarios. Hay ayuntamientos que han tomado la iniciativa, como León, Salamanca, Valladolid y Ávila, que ya han tomado medidas y está funcionando con relativa normalidad y en cambio los otros son más pasivos. Zamora hizo un bando recordatorio de que había que hacer la inspección técnica pero no ha emitido una ordenanza, entonces los propietarios son más reacios a hacerlo porque no sienten la obligación de hacerlo.

-Se hace la jornada en Zamora cuando aquí al lado se ha caído una casa hace un par de días.

-Desde luego es oportuna, pero hay sitios donde todavía es necesario recordar esta obligación porque no se está ejecutando. Soria y en Burgos no tienen todavía siquiera un bando recordatorio.

-¿Se va a instar al Ayuntamiento a una actitud más activa?

-Estas jornadas son un recordatorio para que los municipios intensifiquen la actuación. Ya disponen de herramientas, ya hay inspecciones, ya se han presentado por parte de voluntarios pero a lo mejor no en la medida que fuera deseable para poder generar una corriente de que se trata de una cosa habitual. La inspección técnica supone una garantía para el ciudadano para no llegar a extremos límites como el de Zamora, en que ha habido un derrumbe. Hay que crear la cultura preventiva de mantenimiento. Y luego hay que mejorar la eficiencia energética. El 50% de las emisiones de CO2 que se producen en España son debidas a los edificios y sobre todo los antiguos emiten mucho. Hay que actuar en ellos porque de lo contrario no podemos nunca cumplir el Protocolo de Kioto, porque estamos en el doble de lo que nos exigen.

-El edificio derrumbado acababa de ser objeto de una rehabilitación, al menos en algunos de sus elementos.

-Desconozco el caso particular de este edificio. En principio cuando hay una rehabilitación requiere un chequeo técnico y tiene que haber unos responsables de hacer las cosas bien. Los edificios generalmente no se caen por si solos, siempre avisan, y cuando se ha caído suele ser porque se ha intervenido incorrectamente, pero repito que no sé si será el caso de Zamora. Cuando hay un derrumbe es porque alguien lo ha tocado de alguna forma. Los edificios cuando van envejeciendo van detectando síntomas que son los que una inspección técnica detecta.

-¿Cuántos edificios potencialmente peligrosos puede haber?

-Los que serían expediente de ruina hace años que son controlados por los ayuntamientos. La inspección técnica lo que hace es ver el estado en el que están. En el 50% de los casos se detectan deficiencias leves, subsanables con pequeñas obras, el 15% son inspecciones desfavorables, requieren una habilitación superior. Con grandes problemas estructurales o en situación de ruina hay pocos.

-Los moradores de edificios antiguos son, en ocasiones, personas mayores o con bajo poder adquisitivo, que no pueden hacer frente al coste de las inspecciones.

-En las ciudades que ya llevan años se ha solucionado con subvenciones y ayudas. Hay que destinar por parte de ayuntamientos y Junta ayudas para apoyar en las zonas más degradadas con rentas antiguas o personas mayores.

Casi 3.000 edificios siguen sin pasar la inspección obligatoria


La ITV para edificios sigue siendo la asignatura pendiente de muchos propietarios y comunidades de vecinos. Hasta noviembre de 2009 debieron presentar su Inspección Técnica de Edificación (ITE) 11.000 fincas, pero sólo lo hicieron 8.191.


Es decir, que 2.909 edificios de más de 50 años no han pasado esta revisión obligatoria, pese a que el objetivo es evitar desperfectos que, a la larga, pudieran incluso causar desgracias. Además, hasta julio de 2011 la tendrán que pasar también las fincas de entre 25 y 50 años de antigüedad, o lo que es lo mismo, 24.000 inmuebles de Sevilla (en un principio Urbanismo tenía registrados 27.000 edificios con esa edad, pero revisó la cifra a la baja). ¿Y a qué se deben los incumplimientos? Fundamentalmente hay dos razones: la falta de presupuesto en plena crisis y de información.

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