Desde que se
aprobó la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones en 1999, con las tres posteriores reformas publicadas en 2002 y
2004, se han producidos una serie de cambios legislativos (Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, Real Decreto Legislativo 2/2008, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, entre otras) que hacen necesario una nueva adaptación y
reestructuración de la Ordenanza.
La nueva
Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones, se estructura en seis títulos, con 86 artículos, dos
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final.
La
estructura de la Ordenanza pretende, después de definir el deber de
conservación y rehabilitación que le corresponde a los propietarios de los
inmuebles, recoger de manera sistemática y ordenada las actuaciones que
proceden para controlar su cumplimiento y, en su caso, las medidas a adoptar
cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
accesibilidad, ornato público y decoro.
- El título
I, relativo a las Disposiciones Generales, establece los objetivos generales de
la Ordenanza y regula el Registro de edificios y construcciones en el que se
inscribirán los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a treinta
años.
.- El
título II regula, de forma individualizada y en dos capítulos, el deber de
conservación y el deber de rehabilitación.
.- El
título III, regula las Inspecciones
periódicas de edificios y construcciones.
La
inspección técnica deberá contener no sólo la información relativa a las
condiciones mínimas de seguridad sino también las de salubridad, accesibilidad,
ornato público y decoro que la Ordenanza exige para el deber de conservación.
En este
apartado, se incorpora al contenido de las inspecciones la información sobre el
comportamiento térmico del edificio, que sin afectar al resultado favorable o
desfavorable de aquellas, permitan establecer las bases para la adopción de
posibles medidas de ahorro y eficiencia energética.
Ante el incumplimiento de la
presentación del acta de inspección técnica, la Ordenanza ha considerado
adecuado imponer hasta tres multas coercitivas, otorgándole, en cada caso, un
nuevo plazo de dos meses para su cumplimiento, todo ello, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid.
.- El título IV se refiere
al cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar y a las órdenes de
ejecución.
.- El título V se estructura
en dos capítulos, el primero, relativo al procedimiento para la declaración del
incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar y el segundo, referente a
las medidas que podrán adoptarse ante dicho incumplimiento.
.- El título VI de la
Ordenanza, se estructura en dos capítulos, el primero relativo a la situación
legal de ruina y el segundo a la ruina física inminente.
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