viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Cómo es la Nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones?

Desde que se aprobó la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones en 1999, con las tres posteriores reformas publicadas en 2002 y 2004, se han producidos una serie de cambios legislativos (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, entre otras) que hacen necesario una nueva adaptación y reestructuración de la Ordenanza.

La nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, se estructura en seis títulos, con 86 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La estructura de la Ordenanza pretende, después de definir el deber de conservación y rehabilitación que le corresponde a los propietarios de los inmuebles, recoger de manera sistemática y ordenada las actuaciones que proceden para controlar su cumplimiento y, en su caso, las medidas a adoptar cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

- El título I, relativo a las Disposiciones Generales, establece los objetivos generales de la Ordenanza y regula el Registro de edificios y construcciones en el que se inscribirán los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a treinta años.

.- El título II regula, de forma individualizada y en dos capítulos, el deber de conservación y el deber de rehabilitación.

.- El título III, regula las Inspecciones periódicas de edificios y construcciones.

La inspección técnica deberá contener no sólo la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad sino también las de salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que la Ordenanza exige para el deber de conservación.

En este apartado, se incorpora al contenido de las inspecciones la información sobre el comportamiento térmico del edificio, que sin afectar al resultado favorable o desfavorable de aquellas, permitan establecer las bases para la adopción de posibles medidas de ahorro y eficiencia energética.

Ante el incumplimiento de la presentación del acta de inspección técnica, la Ordenanza ha considerado adecuado imponer hasta tres multas coercitivas, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para su cumplimiento, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

.- El título IV se refiere al cumplimiento de los deberes de conservar o rehabilitar y a las órdenes de ejecución.

.- El título V se estructura en dos capítulos, el primero, relativo al procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar y el segundo, referente a las medidas que podrán adoptarse ante dicho incumplimiento.

.- El título VI de la Ordenanza, se estructura en dos capítulos, el primero relativo a la situación legal de ruina y el segundo a la ruina física inminente.



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